Ley Karin

Con ocasión de la aplicación de la ley 21.643 (Ley Karin) que entra en vigencia el 1 de agosto de este año, las organizaciones sindicales tendrán una participación relevante. Así lo establece el Reglamento de la Ley que señala directrices para la investigación en casos de Acoso Sexual, de Acoso Laboral o de Violencia en el Trabajo.

A partir de la nueva ley los dirigentes sindicales deben:

1.⁠ ⁠Velar por que los procedimientos de investigación se ajusten a las reglas.

2.⁠ ⁠Representar a los asociados cuando sea solicitado en cada procedimiento.

3.⁠ ⁠Aportar información sobre hechos denunciados

Les sugerimos coordinar si lo estiman necesario para:

1. Capacitarse sobre la nueva ley, según realidad del sindicato y la empresa

2.⁠ ⁠Analizar posibles estratégias y documentos

3.⁠ ⁠Revisar las normas, protocolos o reglamentos redactadas por la empresa.

4.⁠ ⁠Evaluar recomendaciones y propuestas sobre el contenido mínimo de estos procedimientos

Les recomendamos también pedir a la empresa que informe al sindicato cómo va a aplicar la ley, manifestando la disposición del sindicato para colaborar.

Sugerimos por último entregar esta información a todos los afiliados para informar sus derechos y coordinar el apoyo del Sindicato, en caso de una investigación por acoso sexual, un acoso laboral o de violencia del trabajo.

Saludos, estaremos pendientes

Rodrigo García Oyanedel – abogado
Marcela Díaz Wicks – abogada